Kroneberger y Maquieyra piden homologar el decreto que declara la emergencia agropecuaria provincial por sequía

Los diputados nacionales, Daniel Kroneberger y Martín Maquieyra presentaron un proyecto por el cual solicitan al Poder Ejecutivo Nacional que proceda a homologar el Decreto 4422/2019 de la Provincia de La Pampa que declara la emergencia o desastre agropecuario provincial por sequía en las explotaciones agrícolas, ganaderas y agrícola ganaderas de Lotes en Departamentos del Este, Centro, Oeste y Sur de la Provincia de La Pampa.

Los lotes afectados a la emergencia y/o desastre agropecuario son los siguientes:

Departamento Rancul: Sección VII fracción A lote 25, fracción D, lotes 5 y 6, fracción B, lotes, 13 a 18212525 fracción C, lote 1 a 10 y 13 a 18.

Departamento Conhelo: Sección VIII fracción B lotes 4 a 7 y 14 a 17 Sección II fracción A lotes 1 a 25

Departamento Capital: Sección II, Fracción A. lotes 21 a 25, Sección D,lotes 1 a 18, parte del lote 19 y lotes 24 y 25

Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lotes. 16, 17, 24 y 25 Sección III, fracción B, lotes 16 al 25.

Departamento Guatraché: Sección III, fracción C, lotes 1 al 25, Sección III, fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17. 24 y 25

Departamento Hucal: Sección IV, fracciones A y B, lotes 1 al 25 de cada una; Sección IV, fracciones C y D, lotes 1 al 5 de cada una

Departamento Caleu-Caleu: Sección IV, fracciones C y D, lotes 6 al 25 de cada una; Sección V, fracción A, lotes 1 al 19, 24 y 25; Sección V, fracción B, lotes 1 al 25; Sección V, fracción C, lotes 1 al 9,14 y 15,

Departamento Toay: Sección II, fracción D, lotes 19 al 23, Sección III fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10, Sección VIII, fracción B, lotes 21 al 25; Sección VIII, fracción C, lotes 1 al 25; Sección IX. Fracción B lotes 1 al 10

Departamento Loventué: Sección XIII fracción A y D enteras y Sección VIII VIII, fracción A lote 11, 20, 21 y fracción D entera

Departamento Utracán: Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23;Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23; Sección IX, fracciones A y B, lotes 11 al 25 de cada una, Sección IX fracciones Cy D, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 13 y 18 al 23

Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracción A lotes 4 a 7,14 a 17,24 y 25, fracción B y C enteras. Fracción D lotes 4 7,14 a 17, 24,25: fracción E 4 a 7,15 y 16, fracción F 1 a 15. 

Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A, lotes 10 15, fracción C lotes 1 al 15 y fracción B entera.

Departamento Chical-Có Sección XXIII, fracción A, lotes 6 a 15, 20, 21 fracción B, lote 6 y 15, 17 a 19 y fracción C, lotes 11,20,21,22

Departamento Puelén: Sección XXIV, fracciones A, B y C lotes 1 al 25 de cada una, Sección XXIV, fracción D lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección XXV, fracción A lotes 5, 6, 15 al 17 y 25 Sección XXV, fracción B, lotes 1 al 25, Sección XXV, fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15. 

El presente proyecto tiene como finalidad solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la homologación del Decreto número 4422/2019 de la provincia de La Pampa que dispone la declaración de Emergencia o Desastre Agropecuario Provincial por sequía en las explotaciones agrícolas, ganaderas y agrícola ganaderas de determinados lotes  en Departamentos del Este, Centro, Oeste y Sur de la Provincia de La Pampa que son transcriptos en el articulado del presente proyecto. 

Mediante la Ley Número 26.509 se crea el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios. Para que sean aplicables los beneficios de esta ley a los productores agropecuarios afectados la declaración provincial o municipal debe ser homologada a nivel nacional. 

Cabe destacar que el dictado del decreto provincial fue producto de exhaustivos relevamientos y de un trabajo pormenorizado en el área afectada a fin de saber, en base a informes técnicos, el estado real de situación de los distintos departamentos provinciales.

Todo esto quedó plasmado en los trabajos y análisis realizados por distintos organismos e instituciones con directa injerencia y capacidad técnica en la materia, como lo es el informe de los técnicos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), que por su claridad transcribo en forma parcial: “….La provincia de la Pampa está siendo afectada por numerosos eventos climáticos adversos desde el año 2008, pasando por intensas sequías (2008 – 2010 y 2018), incendios forestales con superficies afectadas superiores al millón de hectáreas (diciembre 2016- febrero 2017 y noviembre 2017-marzo 2018) e inundaciones en el norte provincial (noviembre 2015 – marzo 2016 – octubre 2016 y marzo 2017, con consecuencias este último hasta noviembre 2017). Paradójicamente, luego de la última inundación comenzó un severo proceso de sequía que se fue acentuando a lo largo del año 2018, agravándose en 2019 en todo el sector ganadero. La precipitación registrada en toda la provincia durante el período noviembre 2018 – marzo 2019 fue un 37% inferior al promedio histórico del mismo período (1900-2018) (tabla 1). Tabla 1: precipitaciones registradas por departamento durante el período noviembre 2018 – marzo 2019 y la media histórica (1900 – 2018). 

Para chequear esta información, se evaluó la región con el Índice de sequía del Centro Climatológico de Precipitación Global (GPCC-DI) con resolución espacial de 1º. (Ziese et al., 2014). Este proporciona estimaciones de las anomalías del suministro de agua con respecto a las estadísticas a largo plazo (ftp://ftp-anon.dwd.de/pub/data/gpcc/monitoring_v6/). Es una combinación del índice de preponderancia estandarizada con las adaptaciones de Deutscher Wetterdienst (SPI-DWD) y el índice de evapotranspiración de precipitación estandarizada (SPEI). Los datos de precipitación se tomaron del Centro de Climatología de Precipitación Global (GPCC) y los datos de temperatura del Centro de Predicción del Clima de NOAA (CPC). Los datos de precipitación generados por este organismo ya fuero chequeados para la región con excelentes resultados (Vázquez et al., 2013) Se verificó la presencia de un período seco generalizado durante los últimos dos meses, siendo más evidente en los departamentos del sudeste provincial, donde ya se registraron anomalías negativas desde hace 6 meses….” 

Es necesario destacar que un principio básico de solidaridad y asistencia exige tanto al Estado Nacional como al Provincial acudir en auxilio de zonas que se han visto expuestas a situaciones climáticas de tipo extraordinarias y que afectan su misma subsistencia.

Cabe destacar que el 50 % del PBI de la Provincia de La Pampa proviene de la actividad agrícola ganadera y esta situación tiene directo impacto en las comunidades del interior de la provincia. Sin el mínimo auxilio financiero que se otorga por la ley 26.509, muchas de estas comunidades estarían condenadas a su misma extinción ante la falta de recursos que les permita recomponerse.

Asimismo, y por su claridad, transcribo en forma parcial los considerandos del mencionado decreto: “….Que, es reunión extraordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2019 la Comisión Provincial de Emergencia y Asistencia Agropecuaria creada por Ley 1785 analizó y evaluó la situación de afectación por la sequía que ha incidido con sus efectos y consecuencias sobre la explotaciones agrícolas agrícola-ganaderas y ganaderas en departamentos del este centro, oeste y sur del territorio provincial. 

Que en esta gran región de la Provincia este evento climático generado nuevamente a raíz de la escasas o nulas precipitaciones desde principios de año y extendido hasta la fecha, ha provocado importantes pérdidas en los cultivos de cosecha gruesa como también en los realizados para la constitución de reservas forrajeras  en las explotaciones tamberas del sudeste provincial, e incidiendo sobre la productividad de los verdeos de verano, el desarrollo y rebrote de las pasturas implantadas, y también de las especies del pastizal natural en las áreas de la Provincia donde éste se constituye en el único recurso forrajero. 

Que todo esto ha provocado que hoy ya sea casi prácticamente nula Ia oferta forrajera que puedan brindar los predios de regiones de la Provincia, habiendo provocado el agotamiento de toda existencia de reservas y obligando en no pocos casos a desprenderse de importantes rodeos de hacienda vacuna mal terminada mediante su venta forzosa. 

Qué y según así lo expuesto, esta recurrente situación tendrá nuevamente serias consecuencias sobre las economías regionales por la escasa a nula producción agraria como también en los ciclos reproductivo y productivo de carne y leche de los rodeo bovinos y caprinos, incidiendo sobre la situación socio-económica de la poblaciones en esa amplia región. 

Que en base al análisis y reevaluo de las solicitudes e informes presentados como así de la planteado y discutido en el transcurso de la referida reunión, la Comisión Provincial de Emergencia y Asistencia Agropecuaria propone recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la declaración en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario Provincial por sequía, según corresponda, de las explotaciones agricolas, agrícola-ganaderas y ganaderas de lotes en Ia totalidad de los Departamentos Capital, Toay, Guatraché, Utracán, Hucal, Caleu Caleu, Puelen (con excepción del área de chacras bajo riego ubicadas en la localidad de 25 de Mayo y del embalse de Casa de Piedra): parte de Rancúl, Conhelo, Atreucó, Loventué, Lihuel-Calel, Chalileo, Chical Có, 

Que de esta manera, los productores ubicados en las áreas a declarar podrán tener acceso a los beneficios de la legislación en vigencia, tanto a nivel provincial como nacional…”. 

Debemos considerar que constituye un pilar fundamental de nuestra vida en comunidad, el principio de la solidaridad social entendido como un deber indelegable del Estado y que debe ser ejercido con la debida premura y responsabilidad para atender situaciones extraordinarias como la aquí planteada. Es este principio el que inspira el presente Proyecto de Ley para que el Estado garantice la satisfacción de las necesidades básicas de las comunidades afectadas.